Una mujer mapuche, denunciada penalmente por cerrar un camino para evitar que talaran un bosque de cipreses considerado sagrado por la comunidad huayteka, fue sobreseída por el juez Martín Lozada. El fallo atiende a las razones culturales.
Por Horacio Cecchi
Un fallo del juez de instrucción de Bariloche, Martín Lozada, dio término a un conflicto entre inversores de un megaemprendimiento y una comunidad mapuche que había decidido bloquear el acceso a las motoniveladoras, con las que se pretendía arrasar un bosque de cipreses en la zona de El Foyel, cerca de El Bolsón, que la comunidad defendía por considerar sagrados. El fallo tiene sus motivos originales: en primer lugar, porque sobresee a quienes habitualmente son castigados por defender su cultura y sus territorios. En segundo lugar, porque la solución hallada para un problema que se planteaba a través de un reclamo punitivo fue quitarla del área penal y analizarla desde el punto de vista cultural. El 25 de junio pasado Página/12 informó que Lozada pidió un peritaje antropológico para intentar comprender qué valores culturales defendía la comunidad de las huaytekas. Luego del peritaje, Lozada dispuso sobreseer a la denunciada.
El conflicto inició en junio de 2010, aunque el territorio de las huaytekas es codiciado desde hace tiempo. En junio del año pasado, un grupo de peones con motosierras, dirigidos por el empresario local Daniel Kristz, entraron en los terrenos de la comunidad, en El Foyel, 73 kilómetros al sur de Bariloche, y colocaron un cartel que decía “Prohibido pasar. Propiedad privada” y comenzaron a darles duro a las motosierras contra el bosque de cipreses que los huaytekas consideran sagrado y que es el único bosque de esas características de este lado de la cordillera. La comunidad realizó una asamblea y encomendó a una representante a trabar el ingreso y prohibir la entrada a Kristz, al Servicio Forestal Andino, a las máquinas viales y los camiones de transporte de materiales. Después de presiones, presencia policial de El Bolsón y del violento grupo policial BORA, sin que la actitud mapuche cediera, se presentó una denuncia penal contra la mapuche acusada de colocar la tranquera e impedir el paso. La causa llegó a la Justicia de instrucción penal de Bariloche, al juzgado de Martín Lozada.
Lozada encomendó realizar peritajes a la antropóloga Claudia Briones, profesora de la Universidad Nacional de Río Negro y titular de la Escuela de Humanidades de la UNRN. “Paralelamente al sentido económico o material, el cipresal se constituyen desde un sentido de paisaje, que comporta verlo ligado a la vida social cotidiana, a la pertenencia en un sentido de apego al lugar. (...) Los tres sentidos mencionados se anclan fuertemente en un sentido mundo que entrama al mallín como todo con aspectos clave de las experiencias religiosas y la espiritualidad indígena, en tanto conformado por seres (gen) y fuerzas (newn) no humanas que regulan el entorno y con los cuales los che o personas deben convivir de manera respetuosa.”
A partir del peritaje, Lozada consideró “nos encontramos frente a los llamados delitos culturalmente motivados, referidos a determinados comportamientos que si bien contradicen la norma penal, se explican en razón a la cultura a la que pertenece el infractor. Es decir que la quintaesencia de estos delitos culturalmente motivados radica en el conflicto entre el respeto a los valores comprendidos dentro de su cultura y lo que disponen las normas penales”.
Sobre la denunciada señaló que “no es posible afirmar (...) que hubiera estado en condiciones de inspirarse en la expectativa subyacente a la previsión normativa prevista en el artículo 181 del Código Penal, y ello por cuanto, en lo esencial, su sistema de creencias la llevó a hacer prevalecer lo que entendió como un bien jurídico de mayor trascendencia”.
El artículo 181 del CP, que trata sobre la usurpación, castiga con prisión de seis meses a tres años a quien mediante “violencia, amenazas, engaños o abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2) el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3) el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.
El 181, curiosamente que debiera proteger a los poseedores originarios, es utilizado para penalizarlos.
Lozada, al contrario, indicó que “estamos en ausencia de cualquier forma de culpabilidad penal en virtud de encontrarse frustrado el normal proceso motivacional de la nombrada, quien de acuerdo con la tradición en la cual abreva, sus código culturales, y la percepción del mundo que la circunda y su orden social, se encontró llamada a responder del modo en que lo hizo, priorizando así los bienes jurídicos que estimó trascendentes y llamados a proteger de modo activo”.
La sentencia en cuestión quedó firme, al ser consentida tanto por el agente fiscal como por la parte querellante.
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