Marita Verón: modifican el fallo y condenan a los imputados absueltos
Un año después del polémico fallo que absolvió a los 13 imputados en el
juicio por el secuestro y desaparición de Marita Verón el 3 de abril de
2002, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó hoy parcialmente
esa resolución y condenó a 10 de los acusados.
De esta manera, el voto de Antonio Estofán, Antonio Gandur y Claudia
Sbdar modificó la sentencia absolutoria que había dictado el 11 de
diciembre del año pasado la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán.
Los miembros de la Corte consideraron coautores del delito de retención y
ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución de Marita a
José Fernando "Chenga" Gómez, su hermano Gonzalo José Gómez, Daniela
Natalia Milhein y Andrés Alejandro González.
Además, condenó como partícipes necesarios de esos delitos a Juan
Humberto Derobertis, María Azcuena Márquez, Mariana Natalia Bustos,
Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola Gaitán y Domingo Pascual Andrada.
En cambio, mantuvieron la absolución para María Jesús Rivero, ex pareja de Ángel "La Chancha" Ale, y su hermano Víctor Rivero.
La mujer había sido denunciada por Susana Trimarco, madre de Marita, de
haber ordenado el secuestro de la joven, mientras que su hermano estaba
acusado de ser el encargado de raptarla.
Ambos fueron señalados como supuestos autores intelectual y material del
hecho, respectivamente, y según Trimarco son los principales
responsables de la desaparición de su hija.
Además, la Corte dispuso la extinción de la acción penal contra Lidia
Irma Medina, como consecuencia del fallecimiento de la imputada el 25 de
febrero pasado.
La sentencia de la Corte "nos fortalece, porque nos da la razón cuando
hablamos de los jueces de la impunidad", aseveró a Télam el abogado
Carlos Garmendia, del equipo de letrados de Trimarco, al referirse a
Alberto Piedrabuena, Eduardo Romero Lascano y Emilio Herrera Molina,
jueces que liberaron a los acusados el año pasado.
El abogado aseguró que "se mantiene la acusación concreta original
contra los 13 acusados", esto es "privación ilegítima de la libertad y
promoción de la prostitución en concurso ideal".
Garmendia explicó que a partir de esta decisión judicial "se debe llamar
a una nueva Sala para que aplique la pena que corresponda".
En tanto, el abogado de los hermanos Rivero, Cergio Morfil, opinó que
"la Corte hizo una correcta lectura ya que nunca hubo pruebas directas
en contra de ellos".
"De las numerosas declaraciones testimoniales producidas en el debate, y
como lo destaca la propia sentencia de la Sala II de la Cámara Penal,
subyace en la investigación de la causa el fenómeno de la trata de
personas", señala la resolución, de 178 páginas.
El fallo precisa que en el proceso "no se juzga el tipo penal relativo a
la trata de personas tipificado en la Ley 26.364, por resultar
posterior a la fecha de los sucesos de la causa, aunque resulta
necesaria la comprensión de dicho fenómeno a los fines de la correcta
valoración de los hechos y de las pruebas".
La resolución modifica parcialmente el fallo de la Sala II de la Cámara
Penal de Tucumán, que fue apelado por los abogados de Trimarco e
iniciaron un pedido de destitución contra los tres jueces, que fue
aprobado por la comisión de Juicio Político de la legislatura
provincial.
Luego de ese paso se dispuso la realización del Jury de Enjuiciamiento para cumplir con ese trámite.
El proceso se detuvo por resoluciones judiciales que hicieron lugar a
los planteos realizados por Herrera Molina y Piedrabuena, quienes
renunciaron para acogerse al beneficio de la jubilación.
Marita Verón fue secuestrada el 3 de abril de 2002, cuando tenía 23 años
y se dirigía a la Maternidad de la capital tucumana para realizarse un
estudio médico.
Desde ese día no se tiene conocimiento de ella y Trimarco inició la
búsqueda de su hija, caso que se transformó en un emblema de la lucha
contra la Trata de Personas.
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