Marita Verón: modifican el fallo y condenan a los imputados absueltos
Un año después del polémico fallo que absolvió a los 13 imputados en el
juicio por el secuestro y desaparición de Marita Verón el 3 de abril de
2002, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó hoy parcialmente
esa resolución y condenó a 10 de los acusados.
De esta manera, el voto de Antonio Estofán, Antonio Gandur y Claudia
Sbdar modificó la sentencia absolutoria que había dictado el 11 de
diciembre del año pasado la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán.
Los miembros de la Corte consideraron coautores del delito de retención y
ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución de Marita a
José Fernando "Chenga" Gómez, su hermano Gonzalo José Gómez, Daniela
Natalia Milhein y Andrés Alejandro González.
Además, condenó como partícipes necesarios de esos delitos a Juan
Humberto Derobertis, María Azcuena Márquez, Mariana Natalia Bustos,
Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola Gaitán y Domingo Pascual Andrada.
En cambio, mantuvieron la absolución para María Jesús Rivero, ex pareja de Ángel "La Chancha" Ale, y su hermano Víctor Rivero.
La mujer había sido denunciada por Susana Trimarco, madre de Marita, de
haber ordenado el secuestro de la joven, mientras que su hermano estaba
acusado de ser el encargado de raptarla.
Ambos fueron señalados como supuestos autores intelectual y material del
hecho, respectivamente, y según Trimarco son los principales
responsables de la desaparición de su hija.
Además, la Corte dispuso la extinción de la acción penal contra Lidia
Irma Medina, como consecuencia del fallecimiento de la imputada el 25 de
febrero pasado.
La sentencia de la Corte "nos fortalece, porque nos da la razón cuando
hablamos de los jueces de la impunidad", aseveró a Télam el abogado
Carlos Garmendia, del equipo de letrados de Trimarco, al referirse a
Alberto Piedrabuena, Eduardo Romero Lascano y Emilio Herrera Molina,
jueces que liberaron a los acusados el año pasado.
El abogado aseguró que "se mantiene la acusación concreta original
contra los 13 acusados", esto es "privación ilegítima de la libertad y
promoción de la prostitución en concurso ideal".
Garmendia explicó que a partir de esta decisión judicial "se debe llamar
a una nueva Sala para que aplique la pena que corresponda".
En tanto, el abogado de los hermanos Rivero, Cergio Morfil, opinó que
"la Corte hizo una correcta lectura ya que nunca hubo pruebas directas
en contra de ellos".
"De las numerosas declaraciones testimoniales producidas en el debate, y
como lo destaca la propia sentencia de la Sala II de la Cámara Penal,
subyace en la investigación de la causa el fenómeno de la trata de
personas", señala la resolución, de 178 páginas.
El fallo precisa que en el proceso "no se juzga el tipo penal relativo a
la trata de personas tipificado en la Ley 26.364, por resultar
posterior a la fecha de los sucesos de la causa, aunque resulta
necesaria la comprensión de dicho fenómeno a los fines de la correcta
valoración de los hechos y de las pruebas".
La resolución modifica parcialmente el fallo de la Sala II de la Cámara
Penal de Tucumán, que fue apelado por los abogados de Trimarco e
iniciaron un pedido de destitución contra los tres jueces, que fue
aprobado por la comisión de Juicio Político de la legislatura
provincial.
Luego de ese paso se dispuso la realización del Jury de Enjuiciamiento para cumplir con ese trámite.
El proceso se detuvo por resoluciones judiciales que hicieron lugar a
los planteos realizados por Herrera Molina y Piedrabuena, quienes
renunciaron para acogerse al beneficio de la jubilación.
Marita Verón fue secuestrada el 3 de abril de 2002, cuando tenía 23 años
y se dirigía a la Maternidad de la capital tucumana para realizarse un
estudio médico.
Desde ese día no se tiene conocimiento de ella y Trimarco inició la
búsqueda de su hija, caso que se transformó en un emblema de la lucha
contra la Trata de Personas.
http://www.telam.com.ar
Estamos siendo bombardeados todo el tiempo por noticias alarmantes: desastres naturales... y de los otros. Mi idea es rescatarnos: aislaré acá noticias positivas. Por mi propia salud mental. Ojalá a alguien más le haga bien leerlas.
Mostrando entradas con la etiqueta fallo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fallo. Mostrar todas las entradas
miércoles, 18 de diciembre de 2013
lunes, 2 de septiembre de 2013
Se frena la demolición de la Casa Carriego
Un parate a la "cultura"
La cámara porteña revirtió el fallo de primera instancia y amparó a la Casa Carriego, en plena demolición por licitación del Ministerio de Cultura porteño. Un fallo impecable y muy bien fundado.

Por Sergio Kiernan
La jueza de primera instancia no entendió nada y hasta escribió en su fallo que “en el estado incipiente en que se encuentran las actuaciones, no se advierte la existencia de un proceder manifiestamente arbitrario” del gobierno porteño, para citar una zoncera que recoge en particular la cámara. De hecho, la jueza hasta duda de que haya una obra en el lugar, solamente porque todavía no habían empezado a tirar abajo paredes y ambientes. La cámara tomó la apelación de los amparistas, entre otras cosas porque una licitación adjudicada y publicada es indicativo más que suficiente de que efectivamente va a haber una obra. Los vecinos denunciaron además que ya había obreros en la casa de Carriego.
Con la vista concedida, para usar la jerga específica, el escrito cuenta con los elementos legales que mandan preservar el patrimonio, que son de peso: la Constitución de la ciudad, el Código de Planeamiento Urbano, el catálogo preventivo y –cosa muy meritoria de la cámara– la Ley 1227, que tantos jueces parecen tener fiaca de leer e interpretar. Con estos elementos, estos jueces determinaron claramente y sin dudas que la Casa Carriego es una pieza patrimonial e histórica y que le cabe entonces la protección legal
de rango constitucional.
Luego de repasar la doctrina del amparo preventivo, el tribunal reflexiona sobre “el peligro en la demora” que puede sufrir la vieja casa. Y lo hace con extrema sencillez, citando el pliego de obras escrito por el gobierno porteño que paga por “ampliar, remodelar y actualizar” el edificio, con cosas como rampas para discapacitados y un baño nuevo, que implica demoler todo el fondo de la casa. También se ordena y se paga por retirar los pisos de madera y calcáreos, y cambiar el techo de chapa y ladrillo por uno de viguetas de hormigón, además de construir una escalera de hormigón en el patio. Sólo se habla de restaurar la fachada, sin cambios.
El tribunal se detiene, en el párrafo X de su fallo, en una formidable contradicción entre este tratamiento –transformar la Casa Carriego en una cáscara con la fachada original– y el rango legal e histórico que le da el propio gobierno porteño que ordena y paga la obra. Resulta que ya en 2010 el Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales se negó a catalogar la casa por considerarla un sitio histórico con un nivel de protección muy superior bajo la Ley 1227. Lo mismo dijo la Dirección General de Patrimonio Instituto Histórico, el jefe de Gabinete y el mismo ministro de Cultura que mandó hacer la licitación.
Final: se hace lugar a la apelación, se revoca la primera instancia favorable al gobierno porteño, se concede la cautelar y no hay costas.
Los vecinos festejaron “con enorme placer”, como dijo un comunicado esta semana, y agradecieron a los medios que los apoyaron en su causa. Lo que falta ahora es determinar qué va a pasar con la casa Carriego, porque el Ministerio de Cultura ya logró demoler una parte, además de remover elementos originales. Curiosamente, lo primero que destruyeron los contratistas fue la famosa piecita en la terraza en la que el poeta reo se encerraba a escribir y donde compuso sus Misas herejes.
Desde aquí una propuesta: que el Ministerio de Cultura acepte que se equivocó y reconstruya con materiales acordes –nada de pretensados de hormigón– la casa y la deje en paz. Esto no es sólo porque allí vivió Carriego entre 1897 y 1912, buena parte de su muy breve vida, sino porque gracias a la anomia de su propio gobierno ya van quedando muy pocas casas chorizo en esta Buenos Aires, con lo que sería “cultural” preservar una de propiedad pública. Ya se sabe que Hernán Lombardi es ministro de Cultura sólo de nombre y por zafar a Mauricio Macri de un papelón, y lo único que entiende es lo que toca su especialización empresarial en turismo, como el Mundial de Tango. Pero tal vez algún asesor le podría explicar lo que tiene que hacer. La opción es seguirle el juicio y hacer que pague de su bolsillo la restauración, de modo que quede jurisprudencia sobre el costo personal de hacer como que no existen las leyes.
A todo esto, se notó en este caso el silencio acomodaticio de las entidades que se dicen defensoras del patrimonio. Por ejemplo, del Icomos, que tiene un cómodo asiento en el Caap y hasta publicó en 2011 una bonita Guía de Recorridos Borgeanos de Buenos Aires, firmada por Estanislao Martínez Iriarte. En sus páginas 86 y 87, la guía habla de la casa de Carriego y explica su importancia para el poeta. Hasta hay una foto de Borges ante la casa y tocando la reja del ventanal. El Icomos guardó un perfecto silencio ante el desmán de Lombardi.
suplementom2@yahoo.com
http://www.pagina12.com.ar/
La cámara porteña revirtió el fallo de primera instancia y amparó a la Casa Carriego, en plena demolición por licitación del Ministerio de Cultura porteño. Un fallo impecable y muy bien fundado.
Por Sergio Kiernan
Fue un fallo realmente impecable y lúcido que
corrigió doctrinariamente el quiebre de la primera instancia, anticuada y
lenteja. La cámara porteña no sólo les dio la razón a los que pedían un
amparo para que la casa de Evaristo Carriego no fuera destruida y
ordenó el freno inmediato de las “obras”. El escrito legal además razonó
con tino, tomó el concepto más moderno y rápido de preservación del
patrimonio del que disponemos en esta Buenos Aires y dejó al descubierto
qué agachada es que un ministro de Cultura ordene y pague un acto de
vandalismo. Nada mal.
El amparo fue pedido por Marcelo Charlon, María Cristina Souto,
Ricardo Castañeda y Mónica Capano, lo que quiere decir que fue pedido
por los vecinos de Palermo, por el Consejo Consultivo de la comuna 14 y
por el Observatorio de Patrimonio y Políticas Públicas, con el
patrocinio de Pedro Kesselman, un patriota de estas causas. Formalmente,
pedían el inmediato cese de las tareas adjudicadas por la licitación
pública 2119/12 que afectaba la Casa de Evaristo Carriego, en la calle
Honduras 3784, también conocida como Casa de la Poesía y como Biblioteca
Pública del sistema municipal. También pedían que si se habían iniciado
tareas de demolición o remodelación, se retrotrajera el edificio a su
condición original, antes del desmán.La jueza de primera instancia no entendió nada y hasta escribió en su fallo que “en el estado incipiente en que se encuentran las actuaciones, no se advierte la existencia de un proceder manifiestamente arbitrario” del gobierno porteño, para citar una zoncera que recoge en particular la cámara. De hecho, la jueza hasta duda de que haya una obra en el lugar, solamente porque todavía no habían empezado a tirar abajo paredes y ambientes. La cámara tomó la apelación de los amparistas, entre otras cosas porque una licitación adjudicada y publicada es indicativo más que suficiente de que efectivamente va a haber una obra. Los vecinos denunciaron además que ya había obreros en la casa de Carriego.
Con la vista concedida, para usar la jerga específica, el escrito cuenta con los elementos legales que mandan preservar el patrimonio, que son de peso: la Constitución de la ciudad, el Código de Planeamiento Urbano, el catálogo preventivo y –cosa muy meritoria de la cámara– la Ley 1227, que tantos jueces parecen tener fiaca de leer e interpretar. Con estos elementos, estos jueces determinaron claramente y sin dudas que la Casa Carriego es una pieza patrimonial e histórica y que le cabe entonces la protección legal
de rango constitucional.
Luego de repasar la doctrina del amparo preventivo, el tribunal reflexiona sobre “el peligro en la demora” que puede sufrir la vieja casa. Y lo hace con extrema sencillez, citando el pliego de obras escrito por el gobierno porteño que paga por “ampliar, remodelar y actualizar” el edificio, con cosas como rampas para discapacitados y un baño nuevo, que implica demoler todo el fondo de la casa. También se ordena y se paga por retirar los pisos de madera y calcáreos, y cambiar el techo de chapa y ladrillo por uno de viguetas de hormigón, además de construir una escalera de hormigón en el patio. Sólo se habla de restaurar la fachada, sin cambios.
El tribunal se detiene, en el párrafo X de su fallo, en una formidable contradicción entre este tratamiento –transformar la Casa Carriego en una cáscara con la fachada original– y el rango legal e histórico que le da el propio gobierno porteño que ordena y paga la obra. Resulta que ya en 2010 el Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales se negó a catalogar la casa por considerarla un sitio histórico con un nivel de protección muy superior bajo la Ley 1227. Lo mismo dijo la Dirección General de Patrimonio Instituto Histórico, el jefe de Gabinete y el mismo ministro de Cultura que mandó hacer la licitación.
Final: se hace lugar a la apelación, se revoca la primera instancia favorable al gobierno porteño, se concede la cautelar y no hay costas.
Los vecinos festejaron “con enorme placer”, como dijo un comunicado esta semana, y agradecieron a los medios que los apoyaron en su causa. Lo que falta ahora es determinar qué va a pasar con la casa Carriego, porque el Ministerio de Cultura ya logró demoler una parte, además de remover elementos originales. Curiosamente, lo primero que destruyeron los contratistas fue la famosa piecita en la terraza en la que el poeta reo se encerraba a escribir y donde compuso sus Misas herejes.
Desde aquí una propuesta: que el Ministerio de Cultura acepte que se equivocó y reconstruya con materiales acordes –nada de pretensados de hormigón– la casa y la deje en paz. Esto no es sólo porque allí vivió Carriego entre 1897 y 1912, buena parte de su muy breve vida, sino porque gracias a la anomia de su propio gobierno ya van quedando muy pocas casas chorizo en esta Buenos Aires, con lo que sería “cultural” preservar una de propiedad pública. Ya se sabe que Hernán Lombardi es ministro de Cultura sólo de nombre y por zafar a Mauricio Macri de un papelón, y lo único que entiende es lo que toca su especialización empresarial en turismo, como el Mundial de Tango. Pero tal vez algún asesor le podría explicar lo que tiene que hacer. La opción es seguirle el juicio y hacer que pague de su bolsillo la restauración, de modo que quede jurisprudencia sobre el costo personal de hacer como que no existen las leyes.
A todo esto, se notó en este caso el silencio acomodaticio de las entidades que se dicen defensoras del patrimonio. Por ejemplo, del Icomos, que tiene un cómodo asiento en el Caap y hasta publicó en 2011 una bonita Guía de Recorridos Borgeanos de Buenos Aires, firmada por Estanislao Martínez Iriarte. En sus páginas 86 y 87, la guía habla de la casa de Carriego y explica su importancia para el poeta. Hasta hay una foto de Borges ante la casa y tocando la reja del ventanal. El Icomos guardó un perfecto silencio ante el desmán de Lombardi.
suplementom2@yahoo.com
http://www.pagina12.com.ar/
Etiquetas:
amparo,
Biblioteca Pública,
CABA,
calle Honduras,
Casa Carriego,
Casa de la Poesía,
demolición,
Evaristo Carriego,
fallo,
licitaciṕn,
Ministro de Cultura
Suscribirse a:
Entradas (Atom)